La respuesta es si, pero siempre que se cumplan determinadas circunstancias:
1.- Se trata de la última reparación: No podemos retener un vehículo por impago de una reparación anterior en la cual el vehículo ya haya sido retirado.
2.- Debemos tener un resguardo de depósito o presupuesto firmado en el cual se indique la reparación a efectuar y la autorización a proceder con la misma.
El Código Civil lo legisla en el artículo 1600:
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla hasta que se le pague.
Evidentemente hay que probar que la persona que lo deposita autoriza la reparación y en que consiste esta.
Esta es una de las razones por las que insistimos siempre a nuestros usuarios que emitan el resguardo de depósito al recepcionar el vehículo, soliciten su firma al cliente y lo conserven a buen recaudo.
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¿Podemos retener un vehículo por impago?
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